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Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA
MEDIO DE COMUNICACIÓN POR INTERNET
MEL RADIO TV
CONSIDERANDO:
1. Que, los medios digitales juegan un papel crucial en la sociedad, sirviendo como un
medio para informar, educar y entretener al público en general; y, que tiene el poder para
influir en la opinión pública y en la cultura del Ecuador.
1. Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en concordancia con principios
y normas de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, se reconocen los
derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de expresión, información y acceso en
igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de la información y
comunicación.
1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en la importancia de
libertad de prensa y el papel de los medios de comunicación como “vigilantes” o
“perros guardianes” de la sociedad, subrayando la necesidad de que los medios
operen sin interferencias indebidas y con protecciones adecuadas para garantizar su
independencia y pluralismo.
1. Que, la Constitución de la República del Ecuador garantiza la libertad de expresión y
de prensa, así como el derecho a la información, reconociendo estos derechos como
fundamentales para el desarrollo de una sociedad democrática.
1. Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República prescribe que
todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a “Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y
con sus propios símbolos.
1. Que, el numeral 3 del artículo 16 de la Constitución de la República establece “Que la
creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al
uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y bandas libres para la explotación
de redes inalámbricas.
1. Que, la Corte Constitucional del Ecuador , en sentencia No. 282-13-JP/19 expresa que
existe una dimensión social de la libertad de expresión, pues los medios contribuyen a
“la posibilidad de las personas de buscar y recibir la información, así como las ideas y
opiniones ajenas que tal medio difunde”
2. Que, la Ley Orgánica de Comunicación establece normas para el ejercicio responsable
y ético de la comunicación, promoviendo el respeto a los derechos de la información y
la corresponsabilidad en el uso del espectro radioeléctrico.
1. Que, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que “los medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios regularán su propio comportamiento,
relaciones internas y externas en las prácticas comunicacionales por medio de códigos
de ética o de conducta, políticas editoriales y/o informativas, los cuales deberán
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difundirse en sus portales web o en instrumentos que se encuentren a disposición del
público en general cuando sean adoptados”.
1. Que, es importante para los medios de radiodifusión adherirse a estándares éticos
elevados para mantener la credibilidad y la confianza del público en los medios de
comunicación, y reconocer el impacto significativo de los medios en la formación de
valores y opiniones.
1. Que, es necesario respetar los derechos de autor y las leyes de propiedad intelectual
en la producción y difusión de contenido, así como también la importancia de la
transparencia en la publicidad y el patrocinio.
1. Que, en virtud del principio de igualdad y no discriminación garantizado por la
Constitución de la República en el numeral 2 del artículo 11, es necesario que los
medios de radiodifusión promuevan la diversidad y la inclusión, respetando todas las
formas de expresión cultural y evitando cualquier forma de discriminación por motivos
de raza, género, orientación sexual, religión o afinidad política.
1. Que en Art. 3.del REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE
COMUNICACIÓN, dice- Medios en internet.- Son también medios de
comunicación aquellos que operen sobre la plataforma de internet, cuya
personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador y que distribuyan contenidos
informativos y de opinión, los cuales tienen los mismos derechos y obligaciones
que la Ley Orgánica de Comunicación establece para los medios de comunicación
social definidos en el Art. 5 de dicha Ley.
1. Que, el medio de comunicación digital MEL RADIO TV, mantiene vigente un
compromiso con la veracidad, la objetividad y la imparcialidad en la presentación de
noticias y la información, evitando la desinformación y el sensacionalismo; siendo
responsable con el impacto que el contenido difundido pueda provocar en la audiencia.
1. Que, es relevante establecer mecanismos de autorregulación y de rendición de
cuentas para garantizar el cumplimiento de estos principios éticos y legales en todas
las operaciones del medio.
1. Que, el artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánida de Comunicación
establece que: “Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios podrán
adoptar código de conducta, políticas editoriales y/o informativas que generen
equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa”.
1. Que, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánida de Comunicación
establece la obligatoriedad de realizar un código de ética expresando que: “Los
medios de comunicación públicos, privados y comunitarios implementarán y aplicarán
un Código de Ética. Como requisito previo al registro en el Registro Público de Medios,
dicho Código será presentado al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información
y Comunicación y publicado en la portada web de cada medio de comunicación, en un
enlace de acceso permanente. Además, habilitarán un buzón ciudadano para que la
ciudadanía exprese sus observaciones, quejas y recomendaciones”.
En ejercicio de las consideraciones y normas antes citadas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7 y 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación se expide el
siguiente:
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN “MEL RADIO TV”
Art. 1. – Objeto. – El presente Código de Ética tiene por objeto auto regular la conducta,
políticas editoras y/o informativas dentro del medio de comunicación MEL RADIO TV, con el
fin de generar un equilibrio entre la responsabilidad y la libertad informativa en el medio de
comunicación.
Art. 2. – Ámbito de Aplicación. – Las disposiciones del presente Código de Ética serán
aplicables y de carácter obligatorio de todos los colaboradores, incluido directivos, periodistas,
técnicos y demás personal asociado al medio de comunicación MEL RADIO TV.
Art. 3. –Aplicación de los principios generales. – En el presente Código de Ética se aplicarán
los principios previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de
Comunicación y su Reglamento Genera, además de los principios que rigen a la
comunicación, la libertad de expresión e información.
Art. 4. – Principio de transparencia. – Todos los ciudadanos accederán a la información
pública y de interés del medio de comunicación MEL RADIO TV, mismo que se encontrará en
la página web de la Estación; el presente código de ética será difundido por medio del portal
web a disposición del público en general.
Art.5. – Principio de ética y probidad. – Todos los colaboradores, directivos, periodistas,
técnicos y demás personal de la estación del medio de comunicación actuarán con probidad,
honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, en
el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y
la primacía de la veracidad y la imparcialidad, por sobre los intereses del medio.
Art.6. – Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes. – El medio de
comunicación, así, como sus colaboradores, directivos, periodistas y demás técnicos de la
estación del medio promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la
comunicación de las niñas, niños y adolescentes, en atención al principio de interés superior
establecido en la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 7. – Principio de confianza. – en virtud del alto riesgo de la información, es esencial que los
radioescuchas confíen en que el medio de comunicación MEL RADIO TV les dice la verdad,
en este sentido:
1. La información de la Estación del medio de comunicación deberá ser fidedigna y
presentada con equilibrio y equidad.
2. Los análisis que realice el medio de comunicación representarán sus mejores juicios
independientes y no dará lugar a sus preferencias o las de sus fuentes o anunciantes.
3. No existirá agenda reservada sobre ningún producto de la estación de radiodifusión.
Art.8. – Principio de Pluralismo.- El ejercicio de la comunicación debe ser activo con los
diversos sectores sociales, sin discriminar de etnia, religión, pensamiento político, respetando
la diversidad, dentro de un marco ético y democrático.
Art.9. – Principio de Participación. – La Estación de Radiodifusión debe permitir actuar a todos
los actores sociales, ejerciendo su derecho a informar, ser informados y a dar libremente su
opinión, así como también considerar a los ciudadanos como consumidores de la
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comunicación para que con sus criterios puedan influir en la selección, elaboración de los
mensajes de la radio. La comunicación es un derecho que da voz a todos los derechos.
Art. 10. – Principio de Libertad de Expresión: Se reconoce el principio y derecho a la libertad
de expresión de todos los colaboradores de la estación de radiodifusión, así como también de
la ciudadanía en general, reconocido este principio desde su doble dimensión, por el cual se
prioriza la protección de las personas que manifiestan sus ideas, transmiten información y
exponen sus opiniones y, en general, ejercer su derecho a emitir, crear o producir cualquier
contenido para comunicarlo al mayor número de destinatarios posibles (dimensión individual);
y simultáneamente el derecho de la sociedad a acceder, recibir, buscar y conocer todas esas
formas de expresión del pensamiento que se transmitan por la estación de radiodifusión
(dimensión social).
Art. 11. – Valores. – Como valores éticos fundamentales que guían la conducta y las
decisiones de los periodistas, con el fin de mantener la integridad, la objetividad y la confianza
del público de MEL RADIO TV, algunos de los valores más importantes para este medio de
comunicación son:
1. Veracidad. – Compromiso con la precisión y verdad. Los periodistas deben esforzarse
por verificar la información antes de publicarla y corregir cualquier error de manera
oportuna. Contrastar la información.
2. Objetividad. – Evitar perjuicios personales o institucionales en la presentación de la
información y noticias. Esto incluye ser imparcial y presentar diferentes puntos de vista
de manera equitativa.
3. Integridad. – Actuar con honestidad y honor, evitando conflictos de interés y
resistiendo la influencia indebida de fuentes externas.
4. Independencia. – Mantener una distancia crítica de las personas o entidades que los
periodistas cubren, para evitar influencias que puedan comprometer la imparcialidad.
5. Responsabilidad. – Reconocer el impacto de su trabajo en la sociedad y asumir la
responsabilidad de cómo las noticias, reportajes o información emitida por el medio de
comunicación puedan afectar a las personas o comunidades.
6. Equidad y justicia. – Tratar a todas las fuentes y sujetos de manera justa y con
respeto, dando a todas las partes la oportunidad de ser escuchadas.
7. Imparcialidad. – en MEL RADIO TV se presentarán los hechos tal como son, sin
influencia de perjuicios personales, políticos o institucionales. Nuestros periodistas y
colaboradores están comprometidos a investigar con profundidad, contrastar fuentes y
presentar las noticias de manera equilibrada, respetando siempre la diversidad de
opiniones.
Estos valores son cruciales para mantener la confianza del público y la credibilidad de MEL
RADIO TV, especialmente en un entorno mediático donde la desinformación y las noticias
falsas pueden ser un desafío significativo. La adhesión a estos valores éticos también ayuda a
garantizar que el periodismo cumpla su papel vital como cuarto poder en una sociedad
democrática.
Art. 12. – Sobre la Línea Editorial: La línea editorial del medio estará direccionada a ofrecer un
servicio radiofónico y televisión de calidad y calidez a la colectividad.
MEL RADIO TV es un medio de comunicación narrativo argumentativo, comprometido con
explicar los sucesos noticiosos de mayor relevancia en función de trabajar por las grandes
causas del pueblo y del país, en este sentido, la línea editorial de MEL RADIO TV se
fundamenta en:
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1. Enfoque Narrativo: El medio privilegiará las historias humanas y contextuales,
buscando siempre dar un rostro humano a las noticias. Se narrarán los eventos con
detalle, buscando no solo informar sino también contar una historia que resuene en la
audiencia.
2. Análisis y Argumentación: Se ofrecerán espacios en la radio para el análisis profundo
de los hechos, no conformándose con la superficie de la noticia. Los argumentos se
construirán sobre bases sólidas, fomentando un diálogo informativo y crítico.
3. Compromiso con la Relevancia: El medio se enfocará en los sucesos que tengan un
impacto significativo en la vida del público, tanto a nivel local como nacional. La
selección de noticias se hará con base en su importancia y urgencia, así como en su
potencial para influir en el curso de los eventos públicos.
4. Defensa de Causas Sociales: La estación adoptará una postura activa en la defensa
de las causas que afecten a la ciudad y al país, como pueden ser los derechos
humanos, la justicia social, el medio ambiente, la defensa de los derechos de la mujer
y los grupos de atención prioritaria y la democracia, priorizando siempre la prevalencia
del estado de derecho.
5. Compromiso Ético: Se mantendrá un alto estándar ético, evitando la desinformación y
asegurando que todas las fuentes sean verificadas y que se respete la imparcialidad
de forma primordial.
6. Compromiso con el bien público. – Priorizar el interés público y trabajar para informar y
educar a la sociedad, promoviendo la participación cívica y democrática.
7. Transparencia Editorial: Se hará hincapié en la transparencia editorial y financiera,
dejando claro quien financia el medio y cómo se toman las decisiones editoriales.
8. Lenguaje: La emisora propenderá para que en cada uno de sus espacios radiales se
brinde al oyente un lenguaje diáfano y claro, respetuoso, que no ofenda, asimilable,
para que el radio escucha pueda captar el mensaje que se le quiere dar, utilizando una
terminología adecuada para cada tipo de oyente, siempre teniendo en cuenta los
principios que rigen en la estación.
9. Aporte a la Cultura: Todo lo que sea aporte para el desarrollo de la cultura en sus más
diversas expresiones tiene su espacio en MEL RADIO TV.
Art. 13. –Derecho al Honor: MEL RADIO TV debe ejercer la debida diligencia para asegurar
que sus transmisiones no infrinjan el derecho al honor de individuos o grupos de ciudadanos,
para aquello deben establecer mecanismos de revisión y supervisión de los contenidos antes
de su difusión.
En caso de que una emisión sea considerada perjudicial para el honor de una persona, esta
tendrá derecho a una réplica o rectificación en la misma emisora de radio, de conformidad con
lo establecido en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.
No se considerarán violaciones al honor aquellas expresiones que, dentro del contexto de una
información veraz y de interés público, sean necesarias y proporcionadas.
Art. 14.- Limitaciones en la Divulgación: MEL RADIO TV se compromete a mantener el más
alto nivel de respeto por la vida privada de los individuos; la divulgación de información relativa
a la vida privada de un individuo sin su consentimiento explícito está estrictamente prohibida, a
menos que dicha información tenga relevancia pública indiscutible y su publicación sirva a un
interés social mayor.
Art. 15. – Secreto Profesional: El secreto profesional es un derecho y un deber de los
informadores en el afán del derecho a la información del público, y por ello se compromete
guardar la identidad de algún informante cuando este haya ofrecido información sustancial y
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haya solicitado confidencialidad ante el riesgo de ver afectada su integridad física, profesional
o familiar.
El secreto profesional no será aplicable en casos donde la retención de información pueda
constituir un delito o cuando exista una amenaza inminente a la seguridad pública, en tales
casos, la revelación de información deberá hacerse de conformidad con los procedimientos
legales establecidos.
Art. 16. – Igualdad y No Discriminación: MEL RADIO TV deberá asegurarse de que sus
programas y contenidos promuevan la igualdad y la diversidad, y no contengan lenguaje o
material discriminatorio por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente.
Se deberá incluir programas que reflejen la diversidad de la sociedad y fomenten el
entendimiento y respeto entre diferentes comunidades y grupos.
Los oyentes tendrán derecho a presentar quejas si consideran que algún contenido
transmitido viola el principio de igualdad y no discriminación.
Art. 17. – MEL RADIO TV tiene el firme compromiso de separar la línea editorial de las
decisiones periodísticas de la empresa como referentes para la toma de decisiones, prioriza el
interés público a las utilidades económicas.
Art. 18. – Todo el que emita opinión se hace responsable de lo afirma o informa,
sin que existan restricciones y limitaciones para ejercer la libertad de prensa y opinión. Por lo
anterior, no habrán espacios de opinión bajo seudónimos ni firmas o segmentos que ponderen
rumores o trascendidos que, vulneran los principios éticos de transparencia informativa,
desinformación y manipulación y por ello vulneran el derecho a la información de la sociedad
porque recibirían un producto informativo sin garantías de calidad periodística.
Art. 19. – Obligaciones de los colaboradores, directivos, periodistas, trabajadores y
productores independientes del medio de comunicación MEL RADIO TV:
1. Transmitir información precisa, veraz, con criterios claros para la investigación,
verificación y presentación de los hechos.
2. Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes.
3. Respetar la autoría del material periodístico ajeno; sea inédito, confidencial o ya
difundido, en estos casos es honesto citar las fuentes y otorgar los créditos
correspondientes.
4. Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.
5. Fomentar el compañerismo y el trabajo en equipo.
6. Cuidar el aspecto personal y respetar su propio prestigio. Guardar siempre de usar
palabras obscenas y/o groseras que denigran la dignidad de las personas.
7. Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas
públicas y privadas.
8. Protección a niños, niñas y adolescentes y demás grupos vulnerables, evitando
prioritariamente cualquier forma de discriminación, con el fin del respeto y cuidado de
sus derechos.
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9. Promover a través del medio de comunicación la inserción de programas inclusivos,
orientados a promocionar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y demás
grupos de atención prioritaria.
10. Dar todas las facilidades a los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a grupos
prioritarios para que utilicen el medio de comunicación a fin de realizar cualquier queja,
información, opinión sobre el desarrollo y cumplimiento de sus derechos
fundamentales.
11. Proteger el derecho a la privacidad del adolecente que se encuentre en un proceso
penal, en concordancia con lo establecido por el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
12. Receptar y dar seguimiento a las solicitudes de derecho a la réplica y rectificación de
información, que a criterio de los solicitantes es inexacta o perjudicial para la
reputación del reclamante, con el fin de garantizar el derecho a la réplica de todos los
ciudadanos.
13. Corregir de inmediato cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión
informativa; en un espacio similar al que se generó de manera específica para este fin,
permitiendo que se materialice el derecho a la réplica de las personas o instituciones
afectadas; además cuando corresponda deberá expresar una disculpa de manera
pública.
14. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia, que garantice la
independencia de los comunicadores sociales en el desempeño de sus funciones.
15. Respetar los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios de verificación,
oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de
relevancia pública o de interés general.
16. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien
pretenda realizarla.
17. Respetar el derecho de presunción de inocencia.
18. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las
noticias.
19. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.
20. Distinguir claramente entre el material informativo, material editorial y el material
comercial o publicitario.
21. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
22. Estimular el debate público para contribuir a la toma de decisiones informadas.
23. Rechazar rumores, especulaciones o versiones interesadas.
Art. 20. – Prohibiciones de los colaboradores, directivos, periodistas, trabajadores y
productores independientes de la Estación del medio de comunicación MEL RADIO TV:
1. Utilizar a la Estación del medio de comunicación para emitir declaraciones que
constituyan una falsa imputación de un delito, infracción o contravención en contra de
otra persona.
2. Utilizar la Estación de Radiodifusión para proferir improperios, expresiones en
descrédito o deshonra en contra otra persona, peor aún en contra de mujeres o
miembros del núcleo familiar, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u
hostil.
3. Incurrir en delitos que conlleven a condena judicial.
4. Buscar y/o aceptar beneficios personales a costa de la profesión periodística o de
producción radiofónica.
5. Utilizar información reservada, a la cual se tenga acceso por el ejercicio de la
profesión, para su beneficio, en detrimento de terceros.
6. Recibir o pedir remuneración, obsequios o prebenda alguna de las instituciones o
personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
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7. Realizar contenidos y comentarios discriminatorios, peor aún que tengan que ver con
niñas, niños y adolescentes o cualquier ciudadano perteneciente a un grupo de
atención prioritaria.
8. Incitar a que las niñas, niños y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o
peligrosos para su salud física o mental.
9. Usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o derechos de
personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, o
quienes adolezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
10. Emitir menciones identificativas de niñas, niños y adolescentes como autores, testigos
o víctimas de actos ilícitos; salvo en el caso que, en aplicación del interés superior del
niño, sea dispuesto por autoridad competente.
11. Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajes
contrarios a este código de ética y los principios éticos de la comunicación.
12. Inducir, dirigir, aconsejar, ordenar, establecer retos, utilizando la estación del medio de
comunicación, a una o varias personas que cause que se provoque daño a sí misma,
ponga fin a su vida o atente contra su salud mental.
13. Omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones
públicas.
14. Obtener información por medios ilícitos.
15. Dar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u
eventos similares.
16. Utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en
el ejercicio de la función informativa.
17. Difundir de forma positiva o avalada, las conductas irresponsables con el medio
ambiente o que incentiven la desunión entre los ciudadanos.
18. Realizar prácticas de linchamiento mediático, entendido esto como la difusión de
información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de la
estación de radiodifusión destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o
reducir su credibilidad pública.
DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su
publicación en la página web oficial de MEL RADIO TV.